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DECRETO NO. 330-00, DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2000, QUE
APRUEBA EL PLAN NACIONAL ANTIDROGAS, EL CUAL TENDRÁ VIGENCIA DURANTE
EL PERÍODO 2000-2005.
CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y magnitud del
problema de las drogas en la República Dominicana se hace necesario
unificar esfuerzos en el ámbito nacional a fin de optimizar las
estrategias y acciones a implementar para enfrentar eficazmente esta problemática.
CONSIDERANDO: Que es necesario implantar una política
nacional de prevención y control del tráfico ilícito
de drogas y substancias controladas, dirigidas a todos aquellos espacios
en los cuales se pueden desarrollar estrategias y acciones que posibiliten
la reducción de la oferta y la demanda, establecer medidas de control
en las áreas de químicos y precursores, fabricación
y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos,
así como lavado de dinero y delitos conexos.
CONSIDERANDO: Que es conveniente la coordinación
de los esfuerzos y recursos disponibles de todas las instituciones oficiales
y no gubernamentales para la ejecución de todas las actividades,
programas y proyectos que formen parte del Plan Nacional Antidrogas de
la república Dominicana.
VISTA la Ley 50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas
y Substancias Controladas de la República Dominicana y sus modificaciones.
VISTAS la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Substancias Sicotrópicas
firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por
el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de
junio de 1993, la Convención Unica de 1961, sobre Estupefacientes
enmendada por el Protocolo del 13 de abril de 1972 y el Convenio sobre
Substancias Sicotrópicas de 1971.
VISTO el Decreto No. 288-96, el 99 de septiembre de 1996,
que regula la aplicación de la Ley No. 50-88 y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No. 235-97 del 16 de mayo de 1997, que
crea la Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de Bienes Incautados
por violación a la Ley No.50-88, bajo dependencia del Consejo Nacional
de Drogas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Queda aprobado el Plan Nacional Antidrogas
de la República Dominicana, elaborado por el Consejo Nacional de
Drogas, el cual tendrá vigencia durante el período 2000-2005.
Artículo 2. El órgano coordinador de la
ejecución del Plan Nacional Antidrogas lo será el Consejo
Nacional de Drogas, en virtud de las disposiciones consagradas en la Ley
No. 50-88, Sobre Drogas y substancias Controladas de la República
Dominicana, el cual será dotado de la capacidad técnica
y financiera necesarias para el cumplimiento de sus funciones. A su vez,
será responsable de observar el cumplimiento del plan y evaluar
permanentemente sus procesos y resultados.
Artículo 3. Se ordena incluir el presente Plan
Nacional Antidrogas en el Plan Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana.
Artículo 4. Se instruye a todas las dependencias
del Estado, autónomas, centralizadas y descentralizadas, dar fiel
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26)
días del mes de julio del año dos mil, años 157 de
la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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