DECRETO No. 330-00

DECRETO NO. 330-00, DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2000, QUE APRUEBA EL PLAN NACIONAL ANTIDROGAS, EL CUAL TENDRÁ VIGENCIA DURANTE EL PERÍODO 2000-2005.

CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza y magnitud del problema de las drogas en la República Dominicana se hace necesario unificar esfuerzos en el ámbito nacional a fin de optimizar las estrategias y acciones a implementar para enfrentar eficazmente esta problemática.

CONSIDERANDO: Que es necesario implantar una política nacional de prevención y control del tráfico ilícito de drogas y substancias controladas, dirigidas a todos aquellos espacios en los cuales se pueden desarrollar estrategias y acciones que posibiliten la reducción de la oferta y la demanda, establecer medidas de control en las áreas de químicos y precursores, fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, así como lavado de dinero y delitos conexos.

CONSIDERANDO: Que es conveniente la coordinación de los esfuerzos y recursos disponibles de todas las instituciones oficiales y no gubernamentales para la ejecución de todas las actividades, programas y proyectos que formen parte del Plan Nacional Antidrogas de la república Dominicana.

VISTA la Ley 50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Substancias Controladas de la República Dominicana y sus modificaciones.

VISTAS la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Substancias Sicotrópicas firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de junio de 1993, la Convención Unica de 1961, sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo del 13 de abril de 1972 y el Convenio sobre Substancias Sicotrópicas de 1971.

VISTO el Decreto No. 288-96, el 99 de septiembre de 1996, que regula la aplicación de la Ley No. 50-88 y sus modificaciones.

VISTO el Decreto No. 235-97 del 16 de mayo de 1997, que crea la Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de Bienes Incautados por violación a la Ley No.50-88, bajo dependencia del Consejo Nacional de Drogas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Queda aprobado el Plan Nacional Antidrogas de la República Dominicana, elaborado por el Consejo Nacional de Drogas, el cual tendrá vigencia durante el período 2000-2005.

Artículo 2. El órgano coordinador de la ejecución del Plan Nacional Antidrogas lo será el Consejo Nacional de Drogas, en virtud de las disposiciones consagradas en la Ley No. 50-88, Sobre Drogas y substancias Controladas de la República Dominicana, el cual será dotado de la capacidad técnica y financiera necesarias para el cumplimiento de sus funciones. A su vez, será responsable de observar el cumplimiento del plan y evaluar permanentemente sus procesos y resultados.

Artículo 3. Se ordena incluir el presente Plan Nacional Antidrogas en el Plan Nacional de Desarrollo de la República Dominicana.

Artículo 4. Se instruye a todas las dependencias del Estado, autónomas, centralizadas y descentralizadas, dar fiel cumplimiento al presente Decreto.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández

 

 
 
     
 
     
     
     
 
         
         
         
         
               
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