Ley No. 105-87
LEY NO. 105-87 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1987, QUE ORDENA COLOCAR
AVISOS EN LOS AEROPUERTOS, PUERTOS, HOTELES, RESTAURANTES Y LUGARES
FRECUENTADOS POR TURISTAS, La siguiente inscripción: “El
Tráfico, Posesión y Consumo de Drogas y Estupefacientes
está prohibido por las leyes en este país”.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que es interés del Honorable Congreso Nacional
de la República la preservación de la salud del pueblo
dominicano.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la preservación
del desarrollo turístico en las vertientes positivas, para cuyos
fines el Estado Dominicano ha realizado considerables inversiones en
obras de infraestructuras.
CONSIDERANDO: Que el sector turístico adecuadamente bien orienta
de producir efectos altamente positivos para nuestra economía.
CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos nuestro país
viene siendo azotado por un proceso de degradación, como consecuencia
de la proliferación, tráfico y consumo de drogas y estupefacientes.
CONSIDERANDO: Que muchos extranjeros en calidad de turistas visitan
nuestro país con la creencia, por falta de adecuada información,
que en nuestro país el consumo de drogas y estupefacientes no
está prohibido por las leyes dominicanas. Como consecuencia de
esto se producen en algunos casos, serios inconvenientes a las personas
que con tales criterios visitan nuestro país.
CONSIDERANDO: Que es atendible todo tipo de esfuerzo encaminado para
que nuestra juventud no asimile como parte de su formación de
pueblo, los aspectos negativos que podían quedar en el proceso
de transculturación que podría estar ocurriendo en el
país.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- En todos los folletos, impresos, publicidad en
periódicos o en visitas en lo que se promocione el país
o cualquier establecimiento de carácter turístico a ser
usado como promoción por compañías estatales establecidas,
dentro o fuera del país, deberán tener impreso en el idioma
en que se publique la siguiente leyenda: “EN TODO EL TERITORIO
DE LA REPUBLICA DOMINICANA EL TRAFICO, POSESIÓN Y CONSUMO DE
DROGAS Y ESTUPEFACIENTES ESTA PENALIZADO POR LA LEY”.
PARRAFO I.- En cada publicación a que se refiere el artículo
anterior deberá aparecer la compañía o la persona
responsable de la publicidad.
PARRAFO II.- El establecimiento o compañía que sea promovido
será el responsable de la disposición anterior.
PARRAFO III.- Cuando la promoción turística sea realizada
para promover el país en sentido general, la Secretaría
de Estado de Turismo, en la persona del Secretario de Estado será
el responsable de la misma.
ARTÍCULO 2.- En todos los establecimientos públicos en
que se expendan bebidas alcohólicas deberán tener un letrero,
en cuatro idiomas, español, inglés, francés e italiano,
con la siguiente inscripción: “EL TRAFICO, POSESION Y CONSUMO
DE DROGAS Y ETUPEFACIENTES, ESTA PROHIBIDO POR LAS LEYES DE ESTE PAIS”.
PARRAFO I.- Cada establecimiento, para obtener el permiso o pago de
impuesto de patente en la colecturía de rentas Internas, tendrá
que adquirir dichos letreros o anuncios a que se refieren los artículos
2 y 3 de la presente Ley. El precio de adquisición de los letreros
será igual al costo de la confección de los mismos, establecido
por Rentas Internas.
PARRAFO II.- Estos avisos serán colocados en la entrada principal
del establecimiento y en cada una de las áreas en donde se expendan
bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 3.- En cada habitación de los hoteles, moteles,
aparta-hoteles en la parte posterior de la puerta de entrada de cada
habitación se colocará un aviso escrito en los siguientes
idiomas: español, inglés, francés e italiano que
deberá decir: “EL TRAFICO, POSESION Y CONSUMO DE DROGAS
Y ETUPEFACIENTES, ESTA PROHIBIDO POR LAS LEYES DE ESTE PAIS”.
PARRAFO I.- La Secretaría de Estado de Turismo podrá
variar los idiomas señalados en los artículos anteriores,
cuando a su juicio el flujo de turistas de otros países de lenguas
distintas, sea predominante en cuanto al número de ellos que
visiten el país.
ARTÍCULO 4.- En todos los aeropuertos y puertos del país
será colocado en lugar visible el anuncio referido en el artículo
3, en un tamaño que pueda ser fácilmente leído
por los visitantes.
ARTÍCULO 5.- el aviso será impreso en las tarjetas de
turismo que utilizan los visitantes.
ARTÍCULO 6.- Los propietarios de los establecimientos, ADMINISTADORES
O GERENTES, que violen la presente disposición serán castigados
con multas de RD$3,000.00 a RD$10,000.00 y/o a prisión de 15
días a 6 meses.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado de Turismo será
encargada del diseño de los avisos que deberán ser colocados
en los establecimientos de referencia.
PARRAFO I.- La Secretaría de Estado de Turismo y la Secretaría
de Interior y Policía serán responsables del cumplimiento
de la presente Ley.
PARRAFO II.- La presente ley entrará en vigencia a los seis
meses a partir de su publicación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintiocho días del mes de
octubre del año mil novecientos ochenta y siete; años
144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
Francisco A. Ortega Canela Juan José Mesa Medina
Presidente Secretario
Salvador Gómez Gil
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio
del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días
del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; años
144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
Luis González Sánchez Luis E. Puello Domínguez
Presidente Secretario
Rafaela Alburquerque
Secretaria
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo
55 de la Constitución de la
República, PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes
de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; años
144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER