Ley No. 105-87


LEY NO. 105-87 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1987, QUE ORDENA COLOCAR AVISOS EN LOS AEROPUERTOS, PUERTOS, HOTELES, RESTAURANTES Y LUGARES FRECUENTADOS POR TURISTAS, La siguiente inscripción: “El Tráfico, Posesión y Consumo de Drogas y Estupefacientes está prohibido por las leyes en este país”.


EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

CONSIDERANDO: Que es interés del Honorable Congreso Nacional de la República la preservación de la salud del pueblo dominicano.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la preservación del desarrollo turístico en las vertientes positivas, para cuyos fines el Estado Dominicano ha realizado considerables inversiones en obras de infraestructuras.

CONSIDERANDO: Que el sector turístico adecuadamente bien orienta de producir efectos altamente positivos para nuestra economía.

CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos nuestro país viene siendo azotado por un proceso de degradación, como consecuencia de la proliferación, tráfico y consumo de drogas y estupefacientes.

CONSIDERANDO: Que muchos extranjeros en calidad de turistas visitan nuestro país con la creencia, por falta de adecuada información, que en nuestro país el consumo de drogas y estupefacientes no está prohibido por las leyes dominicanas. Como consecuencia de esto se producen en algunos casos, serios inconvenientes a las personas que con tales criterios visitan nuestro país.

CONSIDERANDO: Que es atendible todo tipo de esfuerzo encaminado para que nuestra juventud no asimile como parte de su formación de pueblo, los aspectos negativos que podían quedar en el proceso de transculturación que podría estar ocurriendo en el país.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1.- En todos los folletos, impresos, publicidad en periódicos o en visitas en lo que se promocione el país o cualquier establecimiento de carácter turístico a ser usado como promoción por compañías estatales establecidas, dentro o fuera del país, deberán tener impreso en el idioma en que se publique la siguiente leyenda: “EN TODO EL TERITORIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA EL TRAFICO, POSESIÓN Y CONSUMO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES ESTA PENALIZADO POR LA LEY”.

PARRAFO I.- En cada publicación a que se refiere el artículo anterior deberá aparecer la compañía o la persona responsable de la publicidad.

PARRAFO II.- El establecimiento o compañía que sea promovido será el responsable de la disposición anterior.

PARRAFO III.- Cuando la promoción turística sea realizada para promover el país en sentido general, la Secretaría de Estado de Turismo, en la persona del Secretario de Estado será el responsable de la misma.

ARTÍCULO 2.- En todos los establecimientos públicos en que se expendan bebidas alcohólicas deberán tener un letrero, en cuatro idiomas, español, inglés, francés e italiano, con la siguiente inscripción: “EL TRAFICO, POSESION Y CONSUMO DE DROGAS Y ETUPEFACIENTES, ESTA PROHIBIDO POR LAS LEYES DE ESTE PAIS”.

PARRAFO I.- Cada establecimiento, para obtener el permiso o pago de impuesto de patente en la colecturía de rentas Internas, tendrá que adquirir dichos letreros o anuncios a que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente Ley. El precio de adquisición de los letreros será igual al costo de la confección de los mismos, establecido por Rentas Internas.

PARRAFO II.- Estos avisos serán colocados en la entrada principal del establecimiento y en cada una de las áreas en donde se expendan bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 3.- En cada habitación de los hoteles, moteles, aparta-hoteles en la parte posterior de la puerta de entrada de cada habitación se colocará un aviso escrito en los siguientes idiomas: español, inglés, francés e italiano que deberá decir: “EL TRAFICO, POSESION Y CONSUMO DE DROGAS Y ETUPEFACIENTES, ESTA PROHIBIDO POR LAS LEYES DE ESTE PAIS”.

PARRAFO I.- La Secretaría de Estado de Turismo podrá variar los idiomas señalados en los artículos anteriores, cuando a su juicio el flujo de turistas de otros países de lenguas distintas, sea predominante en cuanto al número de ellos que visiten el país.

ARTÍCULO 4.- En todos los aeropuertos y puertos del país será colocado en lugar visible el anuncio referido en el artículo 3, en un tamaño que pueda ser fácilmente leído por los visitantes.

ARTÍCULO 5.- el aviso será impreso en las tarjetas de turismo que utilizan los visitantes.

ARTÍCULO 6.- Los propietarios de los establecimientos, ADMINISTADORES O GERENTES, que violen la presente disposición serán castigados con multas de RD$3,000.00 a RD$10,000.00 y/o a prisión de 15 días a 6 meses.

ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado de Turismo será encargada del diseño de los avisos que deberán ser colocados en los establecimientos de referencia.

PARRAFO I.- La Secretaría de Estado de Turismo y la Secretaría de Interior y Policía serán responsables del cumplimiento de la presente Ley.

PARRAFO II.- La presente ley entrará en vigencia a los seis meses a partir de su publicación.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; años 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.


Francisco A. Ortega Canela Juan José Mesa Medina
Presidente Secretario


Salvador Gómez Gil
Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; años 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.

Luis González Sánchez Luis E. Puello Domínguez
Presidente Secretario

Rafaela Alburquerque
Secretaria

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República, PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; años 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

 

 
 
 
 
 
 
     
     
             
 
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