LEY 26-91

LEY 26-91, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1991, REFERENTE A CAMPAÑAS, CURSOS, PROGRAMAS DE LUCHA, EDUCACIÓN SOBRE DROGAS Y REHABILITACIÓN DE ADICTOS A DROGAS NARCOTICAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS.

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República


CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Drogas es el organismo creado por la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, para enfrentar y dirigir a nivel nacional el problema de las drogas, estando formado el mismo por personas de reconocida solvencia moral, las cuales deben evaluar e investigar cada una de estas entidades que se forman con el propósito de que al autorizar su funcionamiento, tenga la sociedad dominicana una garantía de la idoneidad de sus miembros y sus principios.

VISTA la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, en sus artículos 19, 20 y 76, con su párrafo;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

ARTÍCULO 1.- Toda persona, asociación, comité, sociedad o institución formada por particulares, empresas u organismos que surjan con el propósito de contribuir, participar, asesorar o dirigir campañas, cursos, programas de desintoxicación o médicos, destinados en sus fines y propósitos a integrarse en una u otra forma a la lucha contra las drogas, a la educación de la ciudadanía sobre esos temas o a la rehabilitación de los adictos y/o usuarios de los distintos tipos de drogas narcóticas y sustancias controladas, deberán previamente, al inicio de sus actividades, como requisito indispensable, proveerse de una autorización expedida por el Conejo Nacional de Drogas (CND) y amparados con esa autorización, esas instituciones podrán ser tomadas en cuenta para recibir del Consejo nacional de Drogas, las ayudas establecidas en el artículo 76 y su párrafo, de la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, éste último modificado por la Ley 17-95 de fecha 17 de diciembre de 1995.

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Drogas establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir todos los que soliciten la referida autorización y expedirá a quienes califiquen el documento o certificado correspondiente.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno; años 148° de la Independencia y 129° de la Restauración.

Ing. José Osvaldo Leger
Presidente
Oriol Antonio Guerrero Amable Aristy Castro
Secretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno; año 148° de la Independencia y 129° de la Restauración.

Norge Botello,
Presidente

Gema García Hernández Núñez Eunice J. Jiménez de Núñez
Secretaria Ad-Hoc Secretaria

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República, PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno; años 148° de la Independencia y 129° de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República

     
 
 
 
 
   
 
 
       
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