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LEY 26-91, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1991, REFERENTE
A CAMPAÑAS, CURSOS, PROGRAMAS DE LUCHA, EDUCACIÓN SOBRE
DROGAS Y REHABILITACIÓN DE ADICTOS A DROGAS NARCOTICAS Y SUSTANCIAS
CONTROLADAS.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Drogas es el organismo creado
por la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, para enfrentar y dirigir
a nivel nacional el problema de las drogas, estando formado el mismo por
personas de reconocida solvencia moral, las cuales deben evaluar e investigar
cada una de estas entidades que se forman con el propósito de que
al autorizar su funcionamiento, tenga la sociedad dominicana una garantía
de la idoneidad de sus miembros y sus principios.
VISTA la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, en sus
artículos 19, 20 y 76, con su párrafo;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTÍCULO 1.- Toda persona, asociación,
comité, sociedad o institución formada por particulares,
empresas u organismos que surjan con el propósito de contribuir,
participar, asesorar o dirigir campañas, cursos, programas de desintoxicación
o médicos, destinados en sus fines y propósitos a integrarse
en una u otra forma a la lucha contra las drogas, a la educación
de la ciudadanía sobre esos temas o a la rehabilitación
de los adictos y/o usuarios de los distintos tipos de drogas narcóticas
y sustancias controladas, deberán previamente, al inicio de sus
actividades, como requisito indispensable, proveerse de una autorización
expedida por el Conejo Nacional de Drogas (CND) y amparados con esa autorización,
esas instituciones podrán ser tomadas en cuenta para recibir del
Consejo nacional de Drogas, las ayudas establecidas en el artículo
76 y su párrafo, de la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988,
éste último modificado por la Ley 17-95 de fecha 17 de diciembre
de 1995.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Drogas establecerá
los requisitos y condiciones que deberán cumplir todos los que
soliciten la referida autorización y expedirá a quienes
califiquen el documento o certificado correspondiente.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes
de agosto del año mil novecientos noventa y uno; años 148°
de la Independencia y 129° de la Restauración.
Ing. José Osvaldo Leger
Presidente
Oriol Antonio Guerrero Amable Aristy Castro
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en santo Domingo, Distrito Nacional, Capital
de la República, a los tres (3) días del mes de octubre
del año mil novecientos noventa y uno; año 148° de la
Independencia y 129° de la Restauración.
Norge Botello,
Presidente
Gema García Hernández Núñez Eunice J. Jiménez
de Núñez
Secretaria Ad-Hoc Secretaria
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 55 de la Constitución de la
República, PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en
la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días
del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno; años
148° de la Independencia y 129° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República
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